by MAB | 25 febrero, 2011 9:55 pm
Foto: Diario del Altoaragón
Montañeros de Aragón de Barbastro y la Federación Aragonesa de Montañismo remiten al Ayuntamiento de Estadilla carta con alegaciones en contra de la ubicación de dos canteras en la Sierra de La Carrodilla que causarían un fuerte impacto medio ambiental y paisajístico y daños irreparables en varios aspectos de la riqueza que atesora este precioso paraje de nuestra Comarca del Somontano.
Más información en el blog: www.carrodillasostenible.wordpress.com[1]
http://www.fam.es/web/mas-noticias/426-presentadas-alegaciones-contra-el-proyecto-de-canteras-en-la-sierra-de-carrodilla[2]
http://www.diariodelaltoaragon.es/NoticiasDetalle.aspx?Id=674508[3]
http://www.rondasomontano.com/revista/32534[4]
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Escrito presentado por el Club, mostrando la oposición a este proyecto:
El abajo firmante D. José María Masgrau Gómez, como representante del club Montañeros de Aragón de Barbastro, CIF: G-22007942, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Argensola, nº 4 1º derecha, del municipio BARBASTRO, 22.300, con los debidos respetos y como mejor proceda en derecho, a la vista de la documentación expuesta a continuación, y dentro del plazo establecido:
EXPONE
Que en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Huesca de 9 de febrero de 2011, se han publicado dos anuncios del Ayuntamiento de Estadilla, por los que se exponen a información pública las solicitudes (y documentación anexa) de JETPROM S.L. para la instalación de sendas canteras de piedra caliza ornamental, llamadas Julia (B.O.P. HU. Nº 27, p. 536, anuncio 621) y Lucía (B.O.P. HU. Nº 27, p. 536, anuncio 622).
Las canteras se ubicarían en las parcelas 86 y 112 del polígono 25 de Estadilla, afectando a una superficie de terrenos superior a más de 8 y de 27 hectáreas respectivamente, separadas entre sí por unos 600 m, terrenos ubicados en la ladera sur de la Sierra de la Carrodilla, en una zona de fauna y flora importantes, cercana a áreas de recarga de acuíferos y a zonas de interés patrimonial cultural elevado.
Y en su virtud, de acuerdo con la exposición de hechos, con el objetivo de colaborar en el desarrollo sostenible del municipio de Estadilla, interesa a esta parte presentar las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA: Que en las canteras que se citan han comenzado los trabajos de explotación, amparados en una realización de catas de terreno, las cuales deberían medirse, sin que se tenga constancia de la existencia de Licencia de actividad municipal.
SEGUNDA: Que de ser así, el hecho de haber estado actuando y trabajando sin la preceptiva licencia de actividad, puede ser conceptuado como infracción y debería ser objeto de revisión por parte de la Corporación Municipal.
TERCERA: Que no existen razones imperiosas de interés público de primer orden, incluso de carácter social o económico que puedan justificar el citado Proyecto de Explotación, sino que se trata de un proyecto de índole privado, con carácter de lucro que redunda totalmente en el interés de una determinada empresa privada, con evidentes consecuencias negativas para el medio ambiente.
CUARTA: Que la zona donde se pretende desarrollar el Proyecto de Explotación se trata de un área sensible culturalmente por poseer enclaves inventariados como patrimonio arqueológico, que no han sido recogidos en el estudio, considerandos relativos al Patrimonio cultural, advirtiendo sólo de la solicitud de informes a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, sin precisar en ningún momento la respuesta recibida.
Precisamente en lo relativo a esta cuestión del Patrimonio Cultural, limitándonos exclusivamente a la presencia de restos arqueológicos, queremos destacar la existencia de algunos restos en las inmediaciones de las zonas de explotación. Se trata de una serie de registros menores, procedentes de prospecciones superficiales y hallazgos fortuitos, así como de otros de mayor envergadura, tanto de asentamientos excavados (Alonsé) como de conjuntos de arte rupeste (Forau del Cocho y Engardaixo), los cuales pueden sufrir un elevado deterioro
Recordar que la UNESCO declaro como Patrimonio Mundial (1998), el conjunto de Arte Rupestre Prehistórico más singular de la Península Ibérica y en La Sierra de la Carrodilla, han sido descubiertos diversos abrigos con pinturas rupestres. Por todo ello, el Somontano ha pasado a convertirse un enclave de interés a nivel internacional para todos los estudiosos y amantes de la Prehistoria.
QUINTA: Que la obtención de los recursos en la Sierra de la Carrodilla debe ser compatible con el desarrollo sostenible del propio ámbito local y solo debe comprometer en la menor cuantía posible al entorno natural donde se ubica el Proyecto de Explotación, considerando un impacto mediambiental elevado. Analizando la repercusión socioeconómica prevista de las canteras, considero que no es factible lograr el desarrollo sostenible para Estadilla y de la Comarca del Somontano, menospreciando su historia y la propia naturaleza en sus justos términos.
SEXTA: Que la zona donde se pretende desarrollar el Proyecto de Explotación se trata de una zona sensible por ser área de recarga de acuíferos, siendo el caso de que por causa de la explotación pueda ser afectado alguno de ellos, a los cuales no se hace referencia en el informe favorable de Declaración de Impacto Ambiental (Exp. 500201/01/2009/9371 y 500201/01/2009/9161 del INAGA), por lo que no han sido evaluadas correctamente las afecciones.
SEPTIMA: Que esta parte entiende que la evaluación de alguna de las afecciones, tales como las correspondientes a la vulnerabilidad de acuíferos, a la disminución de la calidad del hábitat para la fauna, a la disminución de la calidad paisajística, a la conectividad ecológica de la Sierra de la Carrodilla, referente al patrimonio y a la calidad del hábitat humano, ha sido realizada de forma incorrecta y subjetiva, minimizando sus impactos de forma finalista, con el objetivo de que la valoración de sus impactos ambientales no sean críticos, resultando una valoración de “NO SIGNIFICATIVO”.
OCTAVA: Que se omiten las afecciones a la fauna, en concreto a la población de aves rapaces, como buitres y quebrantahuesos, existiendo un Área de Alimentación Suplementaria en la propia Sierra de la Carrodilla, la cual mantiene la Asociación Fondo Amigos del Buitre. En este sentido debe ser aplicada la normativa vigente y en concreto el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la Conservación de los Habitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, modificado por el Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio.
NOVENA: Que consideramos no se ha evaluado correctamente la afección de la circulación de los vehículos pesados en las vías y carreteras pertinentes.
DECIMA: Que la pretensión de explotar el frente de cantera generará un fuerte impacto paisajístico en la zona puesto que se come literalmente la montaña, que conllevará a una degradación de un paisaje singular, que puede llevar a una pérdida del interés o atracción de la comarca y que tiene un riesgo evidente de pérdida del importante valor patrimonial cultural del entorno de la Sierra de la Carrodilla y del Arte Rupestre del Somontano.
Y en su virtud,
Que teniendo por presentado y admitido este escrito de alegaciones en plazo y forma, se acuerde estimarlas dictando resolución desfavorable y por lo tanto rechazando el Proyecto de Explotación de las canteras “Julia” y “Lucia”, promovido JETPROM S.L. en el término municipal de Estadilla (Huesca).
Sin otro particular y a la espera de sus noticias.
José Mª Masgrau Gómez
Presidente de Montañeros de Aragón Barbastro
Excursión senderista por la Sierra de la Carrodilla, un lugar muy querido y visitado por los montañeros
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